Alerta Argentina, Los Pedófilos Van Por Nuestros Niños
Análisis de los artículos 4 y 5 del proyecto de ley abortista impulsado por el gobierno argentino
Introducción
Que nadie se confunda, pues el presente artículo de ninguna manera pretende atacar las bases políticas del partido gobernante, pues quien escribe no ignora de ninguna manera que este proyecto abortista mantiene los mismos lineamientos que los presentados por el gobierno anterior, presidido por el ex-presidente Macri, quien pertenece a otro espacio político. Ambos presentaron este escrito, luego de hablar con el FMI, por lo que de ninguna manera descartamos los poderes malignos y globalistas impulsados desde el exterior, que presionan a nuestro país hacia un único objetivo: Destruir las bases cristianas de iglesia, familia y estado, con el objeto de hacerse de los recursos de los pueblos debilitados desde sus cimientos. (Ver artículo: "¿A quienes Nos Enfrentamos?)
La pedofilia es una aberrante práctica sexual (y un delito) donde los adultos "prefieren" mantener relaciones sexuales con menores, razón por la cual existen en muchos países una legalización de dicha práctica. En Irak (permítame señalar en este punto que los países musulmanes se identifican con los partidos políticos de la izquierda globalista), en el año 2018, se presentó un proyecto de ley para legalizar el casamiento con niñas desde los 9 años o varones de 15 años (aquí puedes leer el artículo), y existen muchos otros países cuyas culturas permiten este tipo de prácticas que impulsan a los niños a adoptar conductas suicidas.
Para detectar qué países permiten la pedofilia, lo único que debe hacerse es buscar los países que han bajado la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales. ¿Cómo se logra eso? Sexualizando a los niños a edades tempranas a través de abusos, o dándole información para adultos a edades que no pueden procesarla (corrupción infantil), que es precisamente lo que promueve la ESI al enseñar ideología de género desde el mismo Jardín de Infantes (o kinder). Porque la guerra ideológica se libra desde la educación, para lograr que la gente naturalice lo que antes les resultaba aberrante, o incluso, era catalogado como una enfermedad psicológica (disforia de género).
Los estudios de campo en torno a las personas abusadas sexualmente desde su niñez, apuntan todos a una destrucción de la personalidad, y hacen que las personas tengan una mala calidad de vida, debido a sus inconsistencias emocionales. En mi experiencia, me he topado con ex-travestidos que al conocer a Cristo, pudieron reponerse de manera milagrosa hacia una vida emocional y sexual en recuperación, dentro de los márgenes bíblicos. Pero eso es lo que hace Cristo en las personas que son rescatadas por medio del Evangelio. Aquellos que no conocen a Cristo quedan expuestos incluso, al suicidio (Ver artículo, "El Avance Político Sobre La Familia).
Existe actualmente un avance de los movimientos pedófilos, sobre los niños. La táctica consiste en mostrar imágenes de niños sexualizados en los medios de comunicación, como revistas o películas de consumo masivo. Al respecto, en un artículo de "Entorno Inteligente" se menciona la opinión de Unicef República Dominicana, por medio de la titular de aquel país:
- "La hipersexualización de niños y niñas es una entrada para la normalización del abuso sexual, el matrimonio infantil y la explotación sexual. Y como tal, no puede ser aceptada bajo ningún concepto. No hay una excusa para disminuir la importancia y gravedad de esta situación", agregó Rosa Elcarte, representante de Unicef en el país". (puedes acceder al enlace del artículo aquí)
Algunas personas pensarán que estoy sobreestimando la capacidad de reacción de la sociedad al pensar que la gente podría aceptar la legalización de la pedofilia; sin embargo, al analizar los artículos 4 y 5 del actual proyecto de Ley Argentino, nos encontramos que el articulado se inclina hacia dicha dirección.
Artículo cuatro Del nefasto proyecto de ley abortista
"ARTÍCULO 4º.- INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante."
Notemos el inciso "a" del artículo. Lo que llaman "declaración jurada", es un simple formulario estándar que tendrá que firmar, en el que afirma que ha sido violada. No es necesario presentar pruebas de dicha violación. Es decir, que cualquier mujer embarazada que decida abortar por cualquier otra circunstancia que la ley no contemple, con la simple declaración jurada, podrá ser atendida "gratuitamente" por profesionales de la muerte, para matar a su niño de manera "segura".
Sin embargo, notemos que si la "persona gestante" - como si pudiera ser gestante cualquier otra persona que no sea de género femenino- tiene 13 años, dice textualmente: "La declaración jurada no será requerida". Es decir, que los médicos pueden actuar sin siquiera haber un "papelito" de por medio. Sólo con que la menor diga: "fui violada", los profesionales de la muerte podrán actuar, dejando en estado de total defección a la menor.
Si te parece que esto que te estoy diciendo, es una mala interpretación de la ley, esperá a leer el artículo 5:
Artículo cinco Del nefasto proyecto de ley abortista
"ARTÍCULO 5º.- DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD: Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley, y en las Leyes Nros. 26.485, 26.529 y concordantes.
El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y post-aborto:
a) Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.
b) Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley.
Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
c) Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico.
La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente.
d) Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.
Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.
e) Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.
Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
El personal de salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.
f) Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada."
Ahora vamos a examinar este artículo para ver cómo en cada uno de sus incisos se aprecia una perversa intención de aislar a la menor de sus protectores jurídicos (padres o tutores legales) e impone a los doctores un bozal legal para que no puedan informar a la menor de otra cosa que no sea los diferentes métodos de aborto, advirtiendo que sus opiniones religiosas o personales no deben ser expresadas. Al respecto, notemos que el resto de los incisos son dirigidos a maniatar al personal de la salud, pues conocen que su mayoría, por ser científicos, entienden que el aborto se trata de un crimen de lesa humanidad. Es por eso que comienza diciendo: "El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y post-aborto:"
Inciso "a", bajo el título de "TRATO DIGNO", obliga al personal de la salud a observar todo el tiempo un "trato digno" sin especificar qué significa eso. Una evidente puerta abierta para presionar a los médicos al argumentar que pudieran denunciar a dicho personal, si no se hace como el paciente quiere, con cualquier excusa de apariencia indigna.
El siguiente inciso, titulado "Privacidad", advierte al médico: "solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante, con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley." El artículo 8º invoca el derecho internacional del niño y de manera perversa reza en el inciso a y b, que la niña embarazada, en ausencia de sus padres, puede abortar con la autorización de "las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 415/06 de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna".
El artículo 59 del Código Civil habla del consentimiento médico para pacientes expuestos a terapias de investigación científica. ¿Pero por qué se aplica este artículo? Porque les gustó la última parte que reza lo siguiente: "En ausencia de todos ellos (tutores o representantes legales, etc.), el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente".
El personal médico se encuentra obligado a "proteger a la paciente de injerencias de terceros". Eso implica que, por ejemplo, el pastor de la paciente no podría hablar con ella, ni siquiera un psicólogo. ¿Se dan cuenta cómo los que redactaron la ley tienen una extraña inclinación a aislar a la menor de toda información que pudiera llevarla a desistir de abortar?
Al llegar al inciso "d" nos encontramos con que el personal médico debe respetar las decisiones de la paciente (aunque la misma sea una niña abusada y por su situación de embarazo en completo estado de vulnerabilidad). Es interesante que una menor de 13 años no pueda votar, por considerarse que sus ideas y decisiones políticas se encuentran en formación, pero que esta ley la considere lo suficientemente madura como para impedirle a los profesionales actuar, si la encuentran confundida o inestable. No, en dicho caso la ley dice claramente: "Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad". Sin duda, la perversión de quienes confeccionaron esta ley se deja ver cada vez con más claridad a medida que la analizamos.
El siguiente inciso (e), habla del acceso a la información de la paciente. Te invito a que lo releas, para que veas cómo el mismo, advierte a los médicos que no le hablen a la paciente de otra cosa más que la que ella solicita. Es decir que si la niña llega diciendo "quiero que me lo saquen", los doctores no pueden hablarle de otra cosa más que de los diferentes métodos de aborto. El inciso lo expresa de la siguiente manera: "el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles".
El Avance De Las Tinieblas
Efe. 5:8-16: "Porque en otro tiempo erais tinieblas, mas ahora sois luz en el Señor; andad como hijos de luz (porque el fruto del Espíritu es en toda bondad, justicia y verdad), comprobando lo que es agradable al Señor. Y no participéis en las obras infructuosas de las tinieblas, sino más bien reprendedlas; porque vergonzoso es aun hablar de lo que ellos hacen en secreto. Mas todas las cosas, cuando son puestas en evidencia por la luz, son hechas manifiestas; porque la luz es lo que manifiesta todo. Por lo cual dice: Despiértate, tú que duermes, Y levántate de los muertos, Y te alumbrará Cristo. Mirad, pues, con diligencia cómo andéis, no como necios sino como sabios,aprovechando bien el tiempo, porque los días son malos".
Las tinieblas sólo pueden disiparse en presencia de la luz, y sólo pueden avanzar si ésta retrocede. Aquellas personas que se precien de cristianas, que estén convencidas de haber sido hechas hijas de Dios (Juan 1:12) deben levantarse para iluminar. Dijo Cristo:
Mat. 5:14-16 "Vosotros sois la luz del mundo; una ciudad asentada sobre un monte no se puede esconder. Ni se enciende una luz y se pone debajo de un almud, sino sobre el candelero, y alumbra a todos los que están en casa. Así alumbre vuestra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras, y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos."
El almud es una unidad de capacidad en desuso. Se medía utilizando un recipiente. Al recipiente se le llamaba Almud, como la unidad de medida. A veces pienso que sin darnos cuenta, hemos convertido a nuestras iglesias en un verdadero Almud. Si pones bajo esa caja de madera una luz, por más potente que sea, nadie la verá. Y si nuestro cristianismo se aísla del mundo que lo rodea, ignora estos avances tecnológicos que posibilitaron un cambio radical en la manera de pensar y percibir de la gente, e insiste en predicar el evangelio como lo hacíamos en la era industrial, terminaremos siendo arrollados por las tinieblas. Tal vez tu insistas diciendo que las tinieblas no pueden pasar por arriba de la luz, que mientras existan creyentes en Cristo verdaderos, siempre habrá una luz encendida. A eso yo contesto: No será así, si la luz se encuentra debajo de un Almud.
Es
muy importante que entendamos que el mundo ya cambió. Aunque muchos
de nosotros sigamos trabajando como si estuviéramos en la era
industrial, nos encontramos en un momento bisagra de la historia,
porque existe una gran mayoría que se dieron cuenta que la
globalización y la era tecnológica, se llevó puesta la era
industrial, y ya están usando las herramientas digitales que existen
al alcance de todos, para llevar adelante planes globalistas que
incluyen una nueva oleada persecutoria contra el cristianismo, y un
avance sobre las libertades individuales y los derechos naturales del
ser humano y las familias.
Apo. 13:15-18 "Y se le permitió infundir aliento a la imagen de la bestia, para que la imagen hablase e hiciese matar a todo el que no la adorase. Y hacía que a todos, pequeños y grandes, ricos y pobres, libres y esclavos, se les pusiese una marca en la mano derecha, o en la frente; y que ninguno pudiese comprar ni vender, sino el que tuviese la marca o el nombre de la bestia, o el número de su nombre. Aquí hay sabiduría. El que tiene entendimiento, cuente el número de la bestia, pues es número de hombre. Y su número es seiscientos sesenta y seis."
Ya nos están acostumbrando a apuntarnos con un lector antes de ingresar a realizar una transacción comercial, utilizan el miedo a una pandemia cuya mortalidad -está demostrada- es menor a la gripe estacional anual, y mientras las economías se resienten y la pobreza aumenta, junto con la dependencia a las ayudas estatales, el aborto es introducido como otra herramienta más de ingeniería social, destinada al control demográfico. Mientras tanto, en el camino, todo aquel que le quede cómodo el sistema que se avecina, mientras haya conjunción de intereses, tratarán de plegarse a esta dictadura del género global, con el único fin de beneficiarse de ello.
Es en este marco que los pedófilos apoyan la ideología de género que confluye en sus intereses con los abortistas, razón por la cual la ley impulsa una sexualización de los menores de edad por medio de la ESI, una ley de aborto que protege al pedófilo en tanto que busca realizar el aborto a las menores, incluso en ausencia de sus tutores legales con la excusa de "resguardar su intimidad y privacidad", para luego enviarlas a sus casa, donde seguirán siendo abusadas impunemente, ya que nada habla la ley de perseguir al pedófilo que embarazó a una menor de edad.
Para más información sobre la ideología de género (de la cual está viciado el proyecto de ley abortista) y la pedofilia, ver el siguiente video:
Conclusión
Rom. 13:12: "La noche está avanzada, y se acerca el día. Desechemos, pues, las obras de las tinieblas, y vistámonos las armas de la luz."
Es necesario entender que los cristianos, hoy más que nunca, debemos ejercer un papel proactivo contra la ideología de género y cualquier intento por legalizar un crimen de lesa humanidad como el aborto. Necesitamos comprender que la educación estatal está atacando las bases de nuestra fe y actuar al respecto. Informarnos, formarnos y quejarnos ante las autoridades pertinentes si se están violentando nuestros derechos constitucionales. Es importante que actuemos políticamente utilizando nuestros derechos ciudadanos para defendernos de aquellos que intentan imponer leyes contrarias a la Constitución Nacional, tal como lo hiciera el Apóstol Pablo cuando se vio obligado a utilizar su ciudadanía romana para defenderse (Hech. 16: 37; 22: 25-29; 23:27; 25: 11-25).
No hay forma de que la gente nos vea a menos que salgamos de nuestro "almud" personal, y mostremos al mundo que no estamos dispuestos a arrodillarnos frente al César. Es verdad que la noche está avanzada, pero eso sólo significa una cosa: Que se avecina el día, por lo tanto, mientras el día no aparece, es nuestro deber vestir las armas de la luz. No lo hagamos por nosotros, sino por las futuras generaciones. Porque, no te quepa la menor duda de que ahora, vienen por nuestros niños.